En este artículo voy a exponer todo lo que necesitas saber sobre la letra de cambio. Trataré, entre otras cosas, las partes que intervienen en la misma, cómo se rellena y por supuesto, cuál es su tratamiento en la contabilidad.
¿Qué es una letra de cambio?
Es un título valor, como el cheque y el pagaré. La definición título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado a la posesión del documento.
La letra de cambio ordena la realización de un pago en dinero a favor de una persona determinada e implícitamente, garantiza el cumplimiento de dicha orden.
Partes de las letras de cambio
Desde que se emite una letra de cambio son varias las personas que intervienen hasta que se realiza el pago.
- Librador: persona (acreedor) que emite la letra de cambio dando la orden de pago a otra persona, el librado
- Librado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor)
- Endosante: Es el acreedor (original o posteriores) que transmite su de derecho de cobro.
- Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro
- Tenedor: es la persona poseedora del título en cada momento.
- Avalista: aquel que garantiza, en todo o parte, el pago.
¡Vaya jaleo con los términos mercantiles!
Básicamente intervienen dos personas: el que emite la letra de cambio (librador) es poseedor del derecho de cobro y, por otra parte, el que tiene que pagar la deuda reflejada en la letra, el librado.
Por ejemplo, Ana compra un coche a un concesionario. Una parte de la venta la paga en efectivo y el importe restante lo pagará mediante una letra de cambio.
Para ello, el concesionario (librador) emite la letra mediante la cual Ana (librado) está obligada a pagar en las condiciones que se establezcan en el documento. Una vez llegado el vencimiento, el tenedor (poseedor) del título-valor, que en este caso coincide con el concesionario, tendrá derecho a que se le pague.
Puede darse el caso que el concesionario (librador) transmita la letra a su proveedor mediante endoso como medio de pago de la mercancía que ha comprado. En este caso el concesionario transmite el derecho de cobro a su proveedor, por lo que llegada la fecha de vencimiento, el tenedor (proveedor) presentará la letra al librado (Ana) para que le pague.
¿Cómo rellenar una letra de cambio?
Para que el documento sea válido, deberá contener los siguientes datos:
- La denominación de letra de cambio insertada en el texto mismo del título, expresada en el idioma empleado para su redacción.
- El mandato de pagar una determinada cantidad de dinero.
- El nombre del librado.
- El vencimiento.
- Lugar en que se ha de efectuar el pago.
- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago.
- La fecha y lugar en que se emite la letra.
- La firma del librador.
El documento que carezca de alguno de estos elementos no se considerará letra de cambio, excepto en estos casos:
- La letra cuyo vencimiento no se exprese se considerará pagadera a la vista.
- Si el lugar de pago está en blanco, se considerará el del lugar designado junto al nombre del librado.
- Si no indica lugar de emisión, se considera librada en el lugar que aparece junto al librador.
Vencimiento de la letra de cambio
Este documento podrá emitirse con alguno de los siguientes vencimientos:
- A fecha fija: el librado pagará el importe el día del vencimiento.
- Un plazo fecha: como por ejemplo 3 meses desde la fecha del libramiento (emisión).
- A la vista: pagadera a su presentación, dentro del año siguiente a su fecha. No obstante, el librador podrá disponer que una letra pagadera a la vista no se presente al pago antes de una determinada fecha.
- A un plazo vista: el vencimiento se producirá un plazo a contar desde la vista. En este caso, la vista se considera la fecha en que el librado acepta la letra.
Las letras pagaderas en fecha fija, en un plazo a contar desde la fecha o a contar desde la vista deberán presentarse para el pago al librado el día de su vencimiento o uno de los dos días hábiles siguientes.
Las letras de cambio con vencimiento a un plazo desde la vista requieren que la aceptación por parte del librado sea obligatoria.
La aceptación es la declaración por la que el librado acepta la orden de pago del librador, obligándose cambiariamente al pago de la letra a su vencimiento.
Endoso en la letra de cambio
Ya hemos visto que el endoso es el acto mediante el cual tras dejar declaración en el documento, la letra se transmite a otra persona (endosatario) que posee el derecho de cobro. El endoso puede ser completo o en blanco:
- Endoso completo: es el que transmite la propiedad de la letra y todos los derechos del título. Requiere el nombre y la firma del ensosante, la fecha del endoso y el nombre del endosatario.
- Endoso en blanco: el tenedor podrá: completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona; endosar la letra nuevamente en blanco; o bien entregarla a un tercero.
¿Cómo cobrar una letra de cambio?
El poseedor de una letra pagadera en día fijo, a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentarla al pago el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.
En las letras con vencimiento a la vista, el plazo legal para su presentación al pago es de un año desde la fecha de su libramiento.
El tenedor deberá presentarla al librado, o en caso de que el título esté perfectamente domiciliado, al banco.
En caso de no presentarla al pago el tenedor perderá todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador y demás personas obligadas, con excepción del aceptante y de su avalista.
Timbre en el documento cambiario
Las letras de cambio están sujetas al impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El librador que emite el documento está obligado a abonar el correspondiente timbre en función de la cantidad a pagar.
Cuando se compran las letras en los estancos ya van timbradas en un papel oficial. Dependiendo del importe, el precio del timbre varía según los siguientes tramos:
La letra en contabilidad
Las letras de cambio que emitimos para que un cliente nos pague llegado el vencimiento se registran en la cuenta 4310 Efectos comerciales en cartera.
- Supongamos que realizamos una venta de 1.000 € más 210 € en IVA. El cliente acepta pagar el importe mediante una letra de cambio con vencimiento a tres meses (corto plazo). El asiento sería:
- Antes de llegar al vencimiento decidimos llevar la letra al banco para que nos las descuente y conseguir así liquidez. Procederemos a reclasificar el efecto comercial: en cartera–>descontado:
- El banco nos ingresa el importe del descuento que es de 1.100 €. Nos cobra 100 € de intereses y 10 de comisión:
- Supongamos en este caso que espero hasta el vencimiento de la letra para percibir su importe. Primero reclarificaríamos el efecto en cartera a efecto en gestión de cobro:
- Y segundo registramos el asiento correspondiente al abono de la letra de cambio por parte de mi banco:
Modelo de letra de cambio
En el siguiente ejemplo voy a rellenar una letra de cambio según las personas que intervienen.
Fernando Gómez acordó con Mi Barca, S.L. la reparación del yate propiedad de Fernando por importe de 12.000 € en Málaga. Para el pago de dicho importe se emitió el día 4 de Enero de 2018 una letra de cambio, con un vencimiento a 4 de abril .
La letra fue firmada por Fernando el 10 de enero. El 17 de enero la letra se entregó a Pinturas Málaga, S.L. (proveedor de Mi Barca, S.L.)
Finalmente la letra fue entregada a María Luque el 28 de Enero.